ETAPAS – AUDIENCIAS


Ley 906/ 2004 código de procedimiento penal


El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el ministerio público y la victima. El primero para salvaguardar el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.
El sistema anterior se caracterizaba por la escritura, era un sistema de actas y constancias.
Decimos que el sistema penal acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve reflejado en los jueces de control de garantías como su nombre lo dice, controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.
Las etapas del sistema penal acusatorio se dividen en: la audiencia de formulación de acusación, la preparatoria al juicio oral, la de juicio oral y la reparación integral y sentencia.
La audiencia de formulación de acusación: Se realiza ante un juez de control de garantías y en ella la fiscalía comunica a la persona que se le está adelantado un proceso, una investigación sobre definidos hechos punibles para que este ejerza el derecho de defensa.
La audiencia preparatoria: es la preparación para la audiencia de juicio oral la defensa descubre los elementos materiales probatorios, las partes enuncian que van a hacer valer en el juicio oral.
La audiencia de juicio oral: es la más importante del sistema penal acusatorio. Allí ante el desconocimiento, en un juicio público, oral y concentrado la fiscalía y la defensa ofrecen las pruebas las cuales se practican controvierten y argumentan ante el juez, concluido el debate probatorio el juez anuncia el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).
La audiencia de reparación integral y sentencia: consiste en la reparación integral de la victima de los perjuicios materiales y morales ocasionados por el delito. En cuanto a la audiencia de sentencia si el fallo es condenatorio se hace una valoración de las condiciones del sentenciado para establecer la pena que le corresponde.
En conclusión el mayor impacto del sistema acusatorio es la agilidad y rapidez con los que cuenta el sistema para administrar justicia.
Este sistema promueve a los buenos abogados y funcionarios pero también pone en evidencia a los actores que no se preparan para hacer su trabajo en audiencia.
Por último en materia de eficacia y garantía, cosas que se resolvían en el sistema mixto en años, ahora se resuelve en meses, por otra parte, las personas tienen mayor confianza en la administración de justicia penal, pues aunque se sientan perseguidos por la policía y fiscalía, al final confían en los controles posteriores de los jueces.
Ley 906/ 2004 código de procedimiento penal
art t 338, 339, 340, 341, 342, 344,355, 356,366, 370, 372, 374. Código de procedimiento penal