PRECLUSIÓN




CONCEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS
La preclusión se entiende, en general, como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.
Para algunos ese orden consecutivo es estrictamente legal. Para otros es jurídico, esto es, abierto a diversas fuentes, pero sometido al principio de legalidad.
También se precisa que el orden consecutivo del proceso requiere que sea correcto, esto es, que no se trate de cualquier orden el que se disponga en el proceso, sino de uno que esté fundamentado en razones o valores jurídicos propios de un Estado de Derecho.
Desde el punto de vista negativo, el orden consecutivo mira a evitar caer en imprecisiones en la discusión del proceso y garantizando, a su vez, evitar el caer en dilaciones indebidas.
HISTORIA
La idea de preclusión procesal fue contemporáneamente elaborada por von Bülow, en su obra “Civilprozessualische Fiktionem und Warheiten”, publicado en 1879, en el que se analizan ciertos casos preclusivos, siendo posteriormente desarrollada y sistematizada por la teoría italiana, muy particularmente, por D’Onofrio y Chiovenda, quienes le han dado la fisonomía a la figura que actualmente reconocemos como tal. Es a este último que se debe su nombre, el que fue tomado de las fuentes de la “poena preclusi” del Ius Communne.
Las raíces de la preclusión, sin embargo, se pueden rastrear ya desde la literatura jurídica medieval, referida a los tiempos de los procesos judiciales. En el s. XII se pueden encontrar juristas tales como Juan Bassiano, Pilio de Modena, Búlgaro de Bolonia, Otón de Pavía y Pedro Hispano.
SUJETOS AFECTADOS
-En principio, la preclusión es pro parte, es decir, cercena o extingue las facultades procesales de las partes del proceso: demandante, demandado, tercerista, querellante, acusado, recurrente, etc.
-Con respecto a la posibilidad de una preclusión pro iudicato, se entiende que, por ejemplo, los plazos, no están puestos de manera extintiva contra los jueces. Sin embargo, dada la posbilidad de afectación de parte de los jueces a los valores protegidos por el Derecho, se han establecido situaciones preclusivas dirigidas a las potestades jurisdiccionales de los magistrados. Esta a su vez puede ser refleja o directa.
TIPOS DE PRECLUSIÓN
Se han identificado dos tipos de preclusiones: una absoluta y otra relativa.
-La preclusión absoluta opera extinguiendo la opción de ejecutar un acto para toda y cualesquier situación que se dé dentro de un proceso.
-La preclusión relativa, en cambio, sólo opera en determinados momentos, entregando al Derecho la opción de volver o continuar con el acto en otra oportunidad procesal del mismo proceso.
SUPUESTOS DE PRECLUSIÓN
Tres son los supuestos de preclusión:
§  Preclusión por inoportunidad;
§  Preclusión por incompatibilidad;
§  Preclusión por consumisión.
-La preclusión por falta de oportunidad, se refiere a la situación en que el acto o defensa se realiza fuera del plazo o término establecido. Algunas legislaciones presentan la distinción entre plazos y/o términos legalesjudiciales, en donde los primeros producen una preclusión automática, mientras que los segundos requieren un especial acto de constitución de la preclusión.
-La preclusión por incompatibilidad, se refiere a la situación en que un acto o defensa se produce o evacúa junto con otro, pero en que ambos no pueden ser sostenidos al mismo tiempo. Por ejemplo, cuando se presenta una reposición y una apelación al mismo tiempo y ambos recursos son interpuestos de manera simplemente conjunta, atacando a la vez el mismo acto. Para algunos el problema es uno estrictamente lógico, mientras que para otros se trata de una cuestión pragmático-lógica. Para el único efecto de evitar la incompatibilidad, el Derecho presenta el instrumento de la cláusula en subsidio o de eventualidad que establece una priorización de análisis en los recursos o instrumentos usados.
-La preclusión por consumisión, se refiere a que si alguien ha usado de un instrumento o recurso, entonces éste se entiende extinguido. Por ejemplo, si el actor apela en contra de la sentencia definitiva, entonces éste no podrá volver a apelar en contra de la misma.
Acogiendo el concepto de la Procuraduría la Corte Constitucional declaró que la norma del Código Penal en la que se establece que el juez de conocimiento podrá declarar la preclusión de la investigación pasados 60 días es ajustada a la constitución.
La norma que había sido acusada fija el procedimiento y el término que tiene la Fiscalía para terminar la fase procesal inicial con tres posibilidades: formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad, en los procesos penales.
Cabe aclarar que se entiende como preclusión el fin de la actuación legal por el paso de un determinado tiempo y como principio de oportunidad la decisión de no iniciar un proceso por existir un mejor interés en la justicia o una mayor utilidad, cuando por ejemplo, no se decide formular cargos por hechos de mínima lesividad.
En el caso en estudio, la Alta Corporación enfatizó que la petición de preclusión que puede hacer la Fiscalía, el Ministerio Público, la defensa o el Fiscal por el vencimiento de los 60 días no implica per se la aceptación de la petición y la consiguiente declaratoria de preclusión por parte del juez de conocimiento pues, éste, escuchados los fundamentos y a los intervinientes, entre ellos a la víctima, puede negarse a declarar la preclusión, aun cuando la causal aducida sea el vencimiento del citado plazo, si es evidente que hay mérito para formular acusación.
En la sentencia, la Corte estableció que la norma que se había demandado no afectaba los derechos de las victimas, pues la preclusión de la actuación no proviene del simple paso del tiempo, sino además y principalmente de la inexistencia de material probatorio suficiente para apoyar la continuación de la actuación penal con la formulación de la acusación, al finalizar el término de 60 días, aclarando, que toda investigación no culmina con la condena del imputado, pues pueden presentarse casos en los cuales la terminación del proceso se impone antes del juicio porque la evidencia recaudada indica que el investigado no cometió o participó en el delito, o porque se desvirtúa la validez de los elementos materiales probatorios o de la evidencia que sirvió de fundamento para iniciar el proceso penal.
Respecto del caso en mención, la Procuraduría había manifestado que los derechos de las víctimas, se encuentran salvaguardados a través de una serie de mecanismos o instrumentos jurídicos a los cuales puede acudir si es su interés que el imputado sea llamado a juicio:
a- La víctima así puede aportar elementos materiales probatorios que le permitan al fiscal consolidar la acusación contra el imputado
b- Puede participar en la audiencia en la cual debe resolverse sobre la solicitud de preclusión y exponer ante el juez de conocimiento las razones por las cuales se opone a esa petición y en ella también tiene la facultad de presentar la evidencia que le sirva de soporte, diligencia en la que también participa el Ministerio Público como garante de los derechos de las víctimas y en representación de la sociedad.
c- Si no obstante lo anterior el juez decreta la preclusión, la víctima tiene derecho a apelar esta decisión.
d- A lo anterior, cabe añadir que inclusive en firme la decisión de preclusión puede promover la acción de revisión, con el fin de lograr el juzgamiento del imputado y una eventual condena.
Procuraduría General de la Nación – Boletín 0375 / 03 de septiembre de 2008