FISCAL DELEGADO


El fi scal delegado deberá:

• Verificar el cumplimiento de las condiciones de procedibilidad, es decir, los requisitos necesarios para dar curso a la acción penal.
Tratándose de un delito querellable se requiere que el querellante esté legitimado para presentar la querella; que no haya operado el fenómeno de caducidad y que se haya proveído sin resultado positivo la conciliación preprocesal13, ante él, o en un centro de conciliación o un conciliador reconocido como tal. La ausencia de los dos primeros requisitos dará origen al archivo de las diligencias. Lo mismo aplica para los eventos de caducidad de la querella.
Si se trata de escritos anónimos el fi scal dispondrá su archivo, cuando no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación; en caso contrario, será procedente la acción penal.14
• Asumir la dirección, coordinación y control jurídico de la actuación y la verifi cación técnico científica de las actividades desarrolladas por la policía judicial, sin que sea preciso esperar el informe ejecutivo sobre los actos urgentes de investigación que ésta haya realizado. De no ser competente
para adelantarla, sin dilación enviará las diligencias al f scal delegado competente e informará a la policía judicial sobre esta novedad.
• Examinar el informe de inicio de labores presentado por la policía judicial y analizar los primeros hallazgos para determinar su ajuste a los principios rectores y garantías procesales. En caso contrario, dispondrá su rechazo e informará de las irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales competentes y tomará las decisiones necesarias para que la investigación continúe.15
almacén de evidencias y a los laboratorios correspondientes; realizó entrevistas a los vecinos del sector e interrogó al presunto responsable del delito de homicidio. Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes presentó un informe ejecutivo al fi scal delegado. ¿Qué debe hacer el fi scal delegado? El fi scal verifi cará que el informe ejecutivo cumpla con los parámetros establecidos en el Manual de Policía Judicial y rechazará el interrogatorio al presunto autor del hecho porque se realizó sin presencia del defensor, y acudirá ante el juez de control de garantías para que expida la orden de captura respectiva.
12 La policía judicial deberá reportar a la Fiscalía General de la Nación, en todos los casos, cualquier actividad investigativa en los formatos establecidos para las fuentes formales y no formales de la noticia criminal. En estas ultimas, analizará la información y si encuentra evidencia y datos concretos que permitan inferir la posible comisión de un delito, reportará inmediatamente, o dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, verbalmente o por escrito, el caso a las siguientes dependencias de la Fiscalía: Ofi cina de reparto, cuando la noticia criminal no corresponda a actos urgentes y la actuación sea de competencia de los jueces penales de circuito especializado, de circuito o penales municipales; a la estructura de apoyo cuando la noticia criminal por delito contra el patrimonio económico esté en averiguación de responsables; y a las salas de conciliación cuando se trate de delitos querellables. De no existir en el lugar del hecho estas dependencias, enviará el reporte a la unidad de fi scalía correspondiente.
13Consúltese la sección 12, “Justicia Restaurativa”, capítulo “Conciliación preprocesal”. En el evento de no hallarse fi scal diferente al delegado para el
caso, citará de inmediato a audiencia de conciliación al querellante y querellado. Si culmina en acuerdo procederá a archivar las diligencias; en caso contrario, continuará con el caso.
14Caso: El 25 de julio de 2005 la Policía Nacional recibe una llamada anónima mediante la cual se informa que en la bodega ubicada en la carrera 22Z número 32-124B de Manizales, fabrican clandestinamente medicamentos que después distribuyen en droguerías del sector. ¿Qué debe hacer el fi scal?
Cuando la Policía Nacional acuda al lugar indicado y corrobore que en la referida bodega se fabrican medicamentos sin autorización ni control del Ministerio de Salud, debe informar a la policía judicial para que informe a la Fiscalía sobre el hecho, se asigne un fi scal delegado que asuma la dirección,
coordinación, control jurídico y verifi cación técnico científi ca y diseñe el programa metodológico con su investigador. Igualmente dará aviso al agente
del ministerio público y ordenará el registro de la actividad en los sistemas de información.
15Ejemplo: En un caso de trata de personas se realiza un allanamiento, sin orden del fi scal de conocimiento, y se halla un video con registros importantes para demostrar la conducta delictiva. El fi scal delegado debe rechazar el elemento (video), separar de la investigación a los investigadores de policía judicial que efectuaron aquella diligencia, y comunicar lo pertinente a las autoridades penales y disciplinarias competentes.
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• Adoptar medidas para la atención de las víctimas, garantizar su seguridad personal y familiar, y protegerla frente a la publicidad que indebidamente afecte su vida privada o dignidad, medidas que en ningún caso pueden generar perjuicio a los derechos del imputado. Esas órdenes se impartirán
por el medio más efi caz, verbalmente o por escrito, según el caso. Se dejará el registro correspondiente y se remitirán a la entidad competente; por ejemplo, solicitud de evaluación de la inclusión de la víctima en el programa de asistencia y protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; o de protección dirigida a un organismo de Policía.
• Comunicar a la víctima los derechos que en su favor consagra el Código de Procedimiento Penal, tales como la protección de su intimidad; garantía de su seguridad, familiares y testigos a favor; a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder; a ser oídas y a que se le facilite el aporte de pruebas; a
recibir información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad del hecho del cual ha sido víctima, entre otros. 16 Esa comunicación podrá ser verbal y de ello se dejará constancia.
• Examinar la viabilidad de aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones fijados por la Constitución y la ley.