SISTEMA PENAL ACUSATORIO






I        FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

ENERO 1 A ABRIL 15 DE 2005




1.1      Presupuestos del Sistema
La ineficacia del proceso penal colombiano frente a las altas cifras de impunidad, la mora en los procesos, la ausencia o deficiencia de la investigación, impulsaron  reformas estructurales al sistema penal. Así, como alternativa de solución definitiva a dichos problemas, el constituyente resolvió diseñar uno nuevo con soporte en las experiencias positivas que aporta el derecho comparado, con la lógica adecuación a nuestra sociedad. Por ello, mediante Acto Legislativo número 3 de 2002, se modificó los artículos 250 y 252 de la Constitución para definir el nuevo sistema penal acusatorio y para modificar las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación.
Efectivamente, la reforma constitucional dejó en claro que la principal función de la Fiscalía General de la Nación es la de adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar hechos que podrían constituir conductas delictivas. En otras palabras se separaron los roles del fiscal y del juez, dando al primero la obligación de perseguir el delito y al segundo la de defender los derechos de los investigados, de las víctimas y de la sociedad.
Así, en desarrollo de las normas constitucionales que introdujeron a nuestro país el sistema penal acusatorio, el Congreso de la República profirió las Leyes 813 de 2003, 882, 890 de 2004 (Código Penal) y 906 de 2004(Código de Procedimiento Penal), según las cuales el proceso penal cambió de estructura jurídica.
1.2      Características
- La persecución al delito corresponde a la Fiscalía, así pues es función de ella la titularidad del ejercicio de la acción penal (salvo los casos querellables)
- La persecución penal puede suspenderse  en aplicación del principio de oportunidad. Esta decisión de la fiscalía no es discrecional sino reglada, porque debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 324 del CPP y, además, está sometida al control de legalidad del juez de control de garantías (artículo 154-7 del CPP).
- El proceso penal se desarrolla en etapas definidas:
*        Preliminar (ante la Fiscalía y con la policía, es la etapa de averiguación, en donde eventualmente se acude al juez de control de garantías para que autorice ciertas diligencias)
*        Investigación propiamente dicha, delimitación del delito e identificación del sujeto activo (ante el juez de control de garantías con la imputación)
*        Juicio oral y público (ante el juez de conocimiento competente)
- Las funciones de los jueces están claramente delimitadas entre la función de control de garantías (cuyas misiones son las de controlar el abuso de poder y proteger los derechos y, en consecuencia, evitar las restricciones arbitrarias de los derechos) y la de conocimiento que estudia la responsabilidad penal de los imputados.